Hoy voy a hablar sobre los aparcamientos para minusválidos, vengo observando por parte de las empresas y constructoras que se les adjudican obras públicas que cuando hacen aparcamientos para minusválidos los hacen mal o incompletos; falta de señalización vertical, señalización vertical no validad o solo marca vial en el asfalto.
Lo lamentable es que las Administraciones encargadas de recepcionar la obra no sepan o tengan responsables que conozcan del tema, según la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Artículo 53 habla de las funciones de los Cuerpos de Policía Local siendo una: Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En mi humilde opinión creo que hay pocos Ayuntamientos que cuenten con sus Policías Locales para esta labor, ya que estoy aburrido de ver en diferentes ciudades lo que creen que son aparcamientos para minusválidos, no pudiendo los agentes denunciar la supuesta infracción y retirar el vehículo al depósito municipal.

La señalización válida para habilitar aparcamientos para minusválidos será:
1. Señalización Vertical:
•PROHIBICIÓN R-308 Prohibe Estacionar excepto Minusválidos
•INFORMATIVA S-17 de ESTACIONAMIENTO con el pictograma Internacional de Accesibilidad
2. Marca Vial o Señalización Horizontal de color azul y fondo blanco símbolo internacional de accesibilidad y pintura antideslizante.
http://educavialroquetas.blogspot.com.es/2013/07/senalizacion-reglamentaria-de-los.html