CONSTITUCION Art. 49
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
¡¡ESTA LEY NO SE CUMPLE, COMON TANTAS OTRAS, QUE AFECTAN AL COLECTIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD!!
En definitiva, que tienen que facilitarnos la vida. ¿¿ A alguien de los discapacitados que conocemos, le han facilitado la vida?? ¡¡A NADIE!!
http://amicucubelles.com/2011/05/05/constitucion-articulo-49/